Algunas conversaciones de FORO
RE: Yo no me caso con nadie.
Como nadie te contesta lo hago yo , espero que los demas tambien lo hagan.
Tambien agradecerte el que escribas en el FORO.
Lo de la remuneracion a los consejeros , es NORMAL en todas las sociedades MERCANTILES , sean anonimas o limitadas , y eso es lo que esta sociedad es UNA SOCIEDAD MERCANTIL ANONIMA , que en funcion de su BALANCE valen las acciones de los socios.
Normalmente en las sociedades deportivas o sin animo de lucro es normal el que los miebros del comite o directiva ( no consejo de administracion) NO COBREN nada , es mas yo he estado en varias Cooperativas y en alguna sin animo de lucro y cobrabamos via DIETAS por asistencia a los consejos.
Ademas los CONSEJEROS que LO CREAN comveniente y tengan "ESCRUPULOS" o no lo consideren honorable , lo que pueden hacer es DONARLO AL CLUB para invertir en ... por ejemplo los jugadores jovenes o bien para hacer un TORNEO , quede muy claro que yo bajo ningun concepto ( Y ahora pensandolo bien lo haria) por aquello de que MI MORAL NO ME PERMITE TRABAJAR GRATUITAMENTE EN UNA SOCIEDAD ANONIMA , para que aunos accionistas les valga cada vez mas su accion a cuenta de "MI SABER HACER" y que ademas ME CRITIQUEN si lo hago mal y me equivoco.
Como ya escribi en la contestacion anterior ahora toca curarse con AJO Y AGUA.(AJOderse y AGUAntarse)
Tambien agradecerte el que escribas en el FORO.
Player escribió: |
Hola de nuevo , como veis una vez que me he registrado para poder hacer oir mi voz , vuelvo a hacer uso de la oportunidad que se me brinda . Quiero dejar en primer lugar muy claro que mis opiniones son totalmente independientes y que siempre he odiado el corporativismo , amigismo y todo tipo de opiniones que vengan influenciadas de cualquier modo. Dicho esto queda señalado que aunque tuviera cualquier tipo de relación sobre las cosas o personas de las que opino , relación que no existe , mis exposiciones siempre seran puramente objetivas desde los conocimientos que pueda tener. Dicho esto voy a manifestarme en referencia a varias cosas que se publican en el foro. Respecto a que los miembros del consejo tuvieran una compensación económica derivada de los beneficios obtenidos de la entidad me parece una buena idea , ya que el tiempo que se debe de dedicar a estos menesteres y las criticas que siempre existiran deben de ser retribuidas , y aunque no se compensen en absoluto por lo menos no todo ira a saco roto. No creo que nadie que no quiera trabajar por el bien del colectivo por un motivo de servicio al club , lo quisiera hacer por unas supuestas migajas , pero esas migajas al menos supondrían un reconocimiento y pequeña compensación. |
Lo de la remuneracion a los consejeros , es NORMAL en todas las sociedades MERCANTILES , sean anonimas o limitadas , y eso es lo que esta sociedad es UNA SOCIEDAD MERCANTIL ANONIMA , que en funcion de su BALANCE valen las acciones de los socios.
Normalmente en las sociedades deportivas o sin animo de lucro es normal el que los miebros del comite o directiva ( no consejo de administracion) NO COBREN nada , es mas yo he estado en varias Cooperativas y en alguna sin animo de lucro y cobrabamos via DIETAS por asistencia a los consejos.
Ademas los CONSEJEROS que LO CREAN comveniente y tengan "ESCRUPULOS" o no lo consideren honorable , lo que pueden hacer es DONARLO AL CLUB para invertir en ... por ejemplo los jugadores jovenes o bien para hacer un TORNEO , quede muy claro que yo bajo ningun concepto ( Y ahora pensandolo bien lo haria) por aquello de que MI MORAL NO ME PERMITE TRABAJAR GRATUITAMENTE EN UNA SOCIEDAD ANONIMA , para que aunos accionistas les valga cada vez mas su accion a cuenta de "MI SABER HACER" y que ademas ME CRITIQUEN si lo hago mal y me equivoco.
Player escribió: |
Tratando el tema de recortar las competencias del consejo , me parece que es algo imprescindible y que se deben de buscar las formulas adecuadas para acometer ese recorte lo antes posibe para evitar situacionnes como las que estamos sufriendo. |
Como ya escribi en la contestacion anterior ahora toca curarse con AJO Y AGUA.(AJOderse y AGUAntarse)
*****************
RE: VARIOS. ESPECIALMENTE EVITAR LA VENTA DEL CLUB POR ANGEL
Ya que nadie te contesta te dare mi opinion al respecto de lo que planteas. lo hare sirviendome de guia tu escrito
Lo de introducir puntos en el orden del dia ya escribi como hay que hacerlo , no vale que uno diga vamos a cambiar esto y lo otro .
La ley de sociedades marca como se PUEDEN y DEBEN hacer los cambios y es esta:
Artículo 144. Requisitos de la modificación.
1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
2.Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.
3. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
4. Que el acuerdo sea adoptado por la junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103.
2. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 145. Límites de la modificación.
1. Cualquier modificación de los estatutos que implique nuevas obligaciones para los accionistas deberá adoptarse con la aquiescencia de los interesados.
2. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias requerirá igualmente el consentimiento de los interesados.
Artículo 103. Constitución. Supuestos especiales.
1. Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión, o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50 % del capital suscrito con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 % de dicho capital.
Cuando concurran accionistas que representen menos del 50 % del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior solo podrán adoptarse validamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.
3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum y mayorías previstas en los apartados anteriores.
Quiere esto decir que hay que CUMPLIR con las formalidades y ademas TENER VOTOS , o sea acciones.
en cuanto a los poderes que tenia el Presidente yo ya el 15/04/07 y en mi ESCRITO Haciendo una HIPOTESIS RAZONABLE ( ver en "Solo para que conste ..) lo adverti y NADIE , NADIE me apoyo , es mas se me critico DURAMENTE por parte de MUCHA GENTE , asi que ahora toca la medicina de AJO Y AGUA , ya que no se pueden cambiar asi como asi los estatutos.
Yo aun teniendo MUY CLARO esto mismo que tu dices y pensando que es la unica explicacion a LO QUE HA HECHO , aun me resisto a creer que asi sea , es mas yo lo achaco a LA IGNORANCIA , ya que es lo mismo que ha hecho en sus empresas y negocios.
Lo que me preocupa es que HAY UNA SERIE DE SEÑORES QUE ESTAN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION , no pongo nombres , SON TRES , que NO ENTIEMDO COMO ESTAN PERMITIENDO ESTA SITUACION , y de estos si que tengo que decir que es POR IGNORANCIA , porque para mi no es mala gente. Lo que si tengo muy claro es que con IGNORANCIA O NO la situacion y "el camino"es el que tu planteas
Vuelvo arepetir que es muy facil de hacer y muy dificil de hacer , ya paso en la junta general aanterior , los presentes estaban en MINORIA , el presidente presento votos que LE DIERON MAYORIA PARA SACAR ADELANTE TODOS LOS PUNTOS.
Es por ello por lo que para comprobar los VOTOS VALIDOS y que todo se haga dentro de la ley , tienen que haber un NOTARIO en la junta.
Bueno ahora voy a contestar a los otros escritos.
***************
fermornie escribió: |
EN CUANTO A QUE PUDIERA HABER ALGUNA PEQUEÑA COMPENSACION A LA DIRECTIVA, YO LO VERIA BIEN, SIEMPRE QUE NO SEA LA ACTUAL, QUE DEBERIA PAGARNOS, ESPECIALMENTE EL PRESIDENTE, PARA DEVOLVERNOS TODO LO QUE HAN TIRADO POR LA ALCANTARILLA. SEGUNDO: HABRIA QUE INTRODUCIR EN ESTA JUNTA GENERAL LA LIMITACION DE PODERES DE LA JUNTA DIRECTIVA, POR LO MENOS LOS MAS ESENCIALES PARA EVITAR QUE ANGEL REALICE LA JUGADA DE VENDER EL CLUB, NEGOCIAR EL LA VENTA, Y CONTINUAR EN SU DIRECCION. |
Lo de introducir puntos en el orden del dia ya escribi como hay que hacerlo , no vale que uno diga vamos a cambiar esto y lo otro .
La ley de sociedades marca como se PUEDEN y DEBEN hacer los cambios y es esta:
Artículo 144. Requisitos de la modificación.
1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
2.Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.
3. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
4. Que el acuerdo sea adoptado por la junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103.
2. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 145. Límites de la modificación.
1. Cualquier modificación de los estatutos que implique nuevas obligaciones para los accionistas deberá adoptarse con la aquiescencia de los interesados.
2. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias requerirá igualmente el consentimiento de los interesados.
Artículo 103. Constitución. Supuestos especiales.
1. Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión, o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50 % del capital suscrito con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 % de dicho capital.
Cuando concurran accionistas que representen menos del 50 % del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior solo podrán adoptarse validamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.
3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum y mayorías previstas en los apartados anteriores.
Quiere esto decir que hay que CUMPLIR con las formalidades y ademas TENER VOTOS , o sea acciones.
en cuanto a los poderes que tenia el Presidente yo ya el 15/04/07 y en mi ESCRITO Haciendo una HIPOTESIS RAZONABLE ( ver en "Solo para que conste ..) lo adverti y NADIE , NADIE me apoyo , es mas se me critico DURAMENTE por parte de MUCHA GENTE , asi que ahora toca la medicina de AJO Y AGUA , ya que no se pueden cambiar asi como asi los estatutos.
fermornie escribió: |
TERCERO: EN CUANTO A LAS SOSPECHAS SOBRE EL PRESIDENTE, QUE EN LO QUE QUEDA DE CLUB, SON MUCHOS LOS QUE LAS MANIFIESTAN, YO AFIRMO LO SIGIENTE: NO HAY PRUEBAS DE NADA. PERO UNA PERSONA QUE QUISIERA APROVECHARSE DEL CLUB DARÍA PASOS COMO LOS SIGUIENTES: PRESUPUESTOS ALTOS, INCUMPLIMIENTOS DE LOS MISMOS, ACAPARACION DE PODERES, INCREMENTAR DEUDA CON PROVEEDORES, DEJAR AL CLUB EN SITUACION DE NO PODER TERMINAR LAS OBRAS PARA QUE LAS HAGA UN TERCERO, DEBILITAR LA POSICION DE LOS SOCIOS NO RECONOCIENDOLES DEPOSITOS, NO RECONCOCIENDOLES FORMALMENTE LA CONDICION DE USUARIOS, INCREMENTAR LA PLANTILLA CON PUESTOS INUTILES (GERENCIAS Y DIRECCIONES GENERALES) Y QUE LE SIRVEN PARA QUE RECIBAN ELLOS LOS GOLPES. Y EN FIN, UNA ACTITUD GENERAL DE QUE, TRUENE O LLUEVA, YO CONTINUO DE PRESIDENTE POR QUE ALGUIEN, QUE NO ES SOCIO, ME LO PIDE. PUES SI CONTINUA, CON TODO LO QUE LE ESTA CAYENDO, POR QUE UN NO SOCIO SE LO PIDE, ? POR QUE NO VA A CONTINUAR SI SE LO PIDE UNO O VARIOS SOCIOS O NO SOCIOS PODEROSOS ECONOMICAMENTE¿ |
Yo aun teniendo MUY CLARO esto mismo que tu dices y pensando que es la unica explicacion a LO QUE HA HECHO , aun me resisto a creer que asi sea , es mas yo lo achaco a LA IGNORANCIA , ya que es lo mismo que ha hecho en sus empresas y negocios.
Lo que me preocupa es que HAY UNA SERIE DE SEÑORES QUE ESTAN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION , no pongo nombres , SON TRES , que NO ENTIEMDO COMO ESTAN PERMITIENDO ESTA SITUACION , y de estos si que tengo que decir que es POR IGNORANCIA , porque para mi no es mala gente. Lo que si tengo muy claro es que con IGNORANCIA O NO la situacion y "el camino"es el que tu planteas
fermornie escribió: |
CONCLUSION: NO HAY MAS SOLUCION QUE HECHAR A ANGEL EN ESTA JUNTA, PARA LO CUAL HAY QUE VOTARLE NO A TODO, Y HAY QUE COMPLETAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Y POR SI ACASO, HAY QUE LIMITAR, POR LO MENOS, EN LOS PUNTOS FUNDAMENTALES, LOS PODERES DEL CONSEJO, MODIFICANDO LOS ESTATUTOS. |
Vuelvo arepetir que es muy facil de hacer y muy dificil de hacer , ya paso en la junta general aanterior , los presentes estaban en MINORIA , el presidente presento votos que LE DIERON MAYORIA PARA SACAR ADELANTE TODOS LOS PUNTOS.
Es por ello por lo que para comprobar los VOTOS VALIDOS y que todo se haga dentro de la ley , tienen que haber un NOTARIO en la junta.
Bueno ahora voy a contestar a los otros escritos.
***************
--
Publicado por VRedondoF para "SOLO .. el 5/29/2008 09:20:00 PM