24/3/08

[SOCIETARIOS , ESTATUTOS y NORMAS] Comunicacion sin fecha recibida el 24-03-08






Comunicacion del Club de Golf Bierzo sin fecha recibida el 24-03-08.
CLUB DE GOLF BIERZO, S.A.
SALUDA

Estimado Socio ,
Cerrado el ejercicio 2007 y antes de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Socios, es mi intención personal, y en nombre del Consejo que presido, informarle sobre los hechos y circunstancias más importantes que afectan a nuestra sociedad.

En primer lugar, habiendo transcurrido ya diez años desde la constitución de nuestro club como sociedad mercantil, vemos cumplidos los objetivos básicos planteados en su día, fruto del esfuerzo común de todos los socios. Estamos cerca de disfrutar de dieciocho hoyos de juego, disponemos de instalaciones adecuadas y finalmente, ningún socio de la compañía tiene una participación superior a un cinco por ciento del capital social. El Club es de todos y ha sido el esfuerzo de todos lo que ha permitido llegar a la situación en la que nos encontramos, sin que con ello podamos olvidar el esfuerzo y la colaboración particular de algunos socios que desinteresadamente han aportado materiales, trabajo y dinero al proyecto común.

Creemos que ahora, una década después, llega el momento de profesionalizar al máximo la estructura del Club, de modo que permita una gestión propia y permanente en manos de profesionales, bajo la dirección de un gerente del que dependerá una directora administrativa, un director técnico y de obras, un master caddy y un profesional de Golf. Es mi intención presentarles a las personas elegidas para tales cargos:

Don Fernando Terrón es nuestro Gerente. En su curriculm está el título de Master en Gestión de Campos de Golf por la Escuela Autónoma de Dirección y Administración de Empresas de Málaga, y su condición de socio le convierte en el candidato ideal, pues tal circunstancia ha permitido ajustar unas condiciones laborales francamente preferentes para el Club en su contratación.

Doña María José Seijo González es la Directora de Administración, profesional con conocimientos y experiencia ampliamente contrastados, quien está a disposición de todos los socios y pronto podrá atenderles directamente en las instalaciones del campo.

Don Miguel Ángel Macias Ocho a, arquitecto técnico, cuya responsabilidad es la Dirección de Obras y es el Jefe del Campo.

Don Reinaldo Torres González, Master Caddy del Club, persona conocida y colaborador de la empresa desde su constitución.

Don Juan Tomé Neira, profesional y profesor de Golf.

Con esta estructura, el Consejo de Administración que presido pretende fijar un órgano de gestión profesional y permanente que garantice un adecuado funcionamiento social y un paso adelante significativo de nuestra empresa, dejando atrás problemas de gestión y decisión sufridos por la ausencia de una plantilla inexistente hasta ahora por la naturaleza de nuestra compañía.

En segundo lugar, me permito insistir en que la realidad existente que podemos ver y pisar en nuestro campo es fruto del esfuerzo de inversión común, tanto de los socios que juegan como de los que no lo hacen. El Club actualmente contempla una situación y capacidad financiera saludables para su adecuado funcionamiento; de ello tendrán una amplia y adecuada información en la próxima junta general, y es intención del Consejo disipar las dudas que puedan tener los socios especialmente en estos tiempos difíciles.

No obstante, me permito recordarles los planes que en su día se fijaron para financiar las inversiones estructurales del Club, que establecían entre las fuentes de financiación la figura de lo que en su día se denominó "derrama" (o depósito) de 1.200 €, cantidad que se pedía a los socios para destinarlo a la financiación del "Proyecto de Futuro del Club de Golf Bierzo . y que se prevé que en un futuro próximo, a la conclusión de la inversión actual, aumentará el valor de la participación de cada aportante si es así lo deciden los socios. Actualmente se han recibido aportaciones por la mayoría de los socios; en breve nos pondremos en contacto particularmente con los demás para facilitar tal aportación, fijando plazos adecuados para su desembolso.

Quisiera aprovechar esta comunicación para recordarles que durante dos meses ha estado abierto, en forma de concurso público, la oferta de adjudicación de la cafetería restaurante del Club. Dicho concurso ha finalizado con la adjudicación a favor de Don José Luís Méndez Merino, quien se hará cargo de las instalaciones a partir del próximo día 30 de marzo, fecha en que nos recibirá desde las ocho de la tarde con un "vino español" al que todos estamos invitados por su cortesía.

Por último, en mi nombre y en el del Consejo que presido, pedimos la colaboración y rogamos un voto de confianza para la estructura de gestión de nuestro Club de Golf, a la que inspira el único objetivo de mejorar el funcionamiento de nuestra sociedad en todos los sentidos.

Esperando que la presente sea de su maXlmo interés y con el fin de completar cuanta información puedan requerir en la próxima Junta General, les saluda muy atentamente en nombre del Consejo de Administración

Fdo. Angel Alejandre Losada

NOTA IMPORTANTE: En otro orden de cosas, me permito recordarle que, respecto a las acciones que calificamos como "protectoras" para socios e hijos, les solicitamos que se pongan de forma urgente en contacto con el Club quienes tengan interés en su adquisición ya que cuando éstas se agoten, se habrá cerrado la ampliación de Capital.



+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

Articulos de la S.A que figuran al REVERSO del Titulo ( CARTULINA) de la accion del Club de Golf Bierzo S.A.


Artículo 6°._ Las Acciones se representan por medio de títulos que podrán ser unitarios o múltiples. El título de cada Acción contendrá necesariamente las mediciones señaladas como mínimas en la Ley y en especial, las limitaciones a su transmisibilidad que se establecen en estos Estatutos, e irán firmadas por un Administrador cuya firma podrá figurar impresa mediante reproducción mecánica, cumpliéndose lo dispuesto en la Ley. .

Artículo 7°._ La Acción confiere a su titular legítimo la condición de Socio, e implica para este el pleno y total acatamiento de los dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los Organos Rectores de la Sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y la Ley.

Artículo 8°._ En toda transmisión de Acciones por actos intervivos a título oneroso a cualquier persona que no sea Accionista de la Sociedad se observarán los siguientes requisitos:

El Accionista que se proponga transmitir sus Acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por escrito, indicando su numeración, precio y comprador con indicación de su domicilio, al Organo de Administración, quien a su vez, en el plazo de treinta días deberá comunicarlo a todos y cada uno del os demás Accionistas en su domicilio.

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación a los Accionistas y si fueren varios los que ejercitaren tal derecho, se distribuirá entre ellos a prorrata de las Acciones que posean, atribuyéndose en su caso los excedentes de la división al optante titular de mayor número de Acciones.

Transcurrido dicho plazo, la Sociedad podrá optar, dentro de un nuevo plazo de treinta días a contar desde la extinción del anterior entre permitir la transmisión proyectada o adquirir las Acciones para sí, en la forma legalmente permitida.

Finalizado este último plazo., sin que por los Socios ni por la Sociedad se haya hecho uso del derecho de preferente adquisición, el Accionista quedará libre para transmitir sus Acciones a la persona y en las condiciones que comunicó al Organo de Administración, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del último plazo indicado.

Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente, el precio de compra, en caso de discrepancia será el que designen los Auditores de la Sociedad y si esta no estuviese obligada a verificar sus cuentas, por el Auditor designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el Registrador Mercantil de! domicilio social.

La Sociedad no reconocerá ninguna transmisión intervivos de Acciones que no se sujete a las normas establecidas en este Artículo, ya sea voluntaria, ya litigiosa o por apremio, observándose en estos dos últimos casos lo que determina el Artículo siguiente.

Artículo 9°._ El mismo derecho de adquisición preferente tendrá lugar en el caso de transmisión mortis causa de las Acciones o a título gratuito o lucrativo. Los herederos o legatarios y, en su caso los donatarios, comunicarán la adquisición al Organo de Administración, aplicándose a partir de ese momento las reglas de! Artículo anterior en cuanto a plazos de ejercicio del derecho, transcurridos dichos plazos sin que los Accionistas ni la Sociedad hayan manifestado su propósito de adquirir, se procederá a la oportuna inscripción de la transmisión en el Libro de Acciones.

Idéntico reglmen se aplicará en caso de adquisición en procedimiento judicial o administrativo de ejecución, iniciándose el cómputo de los plazos desde el momento en que el rematante o adjudicatario comunique la adquisición al Organo de Administración. En los supuestos del presente Artículo, para rechazar la inscripción de la transmisión en el Libro Registro de Acciones Nominativas, la Sociedad deberá presentar al oferente uno o varios adquirentes de las Acciones, que habrán de ser los Accionistas que hayan manifestado su propósito de adquirir, o en su defecto, ofrecerse a adquirirlas ella misma, por su valor real en el momento en que se solicitó la inscripción, entendiéndose por tal el que determine el Auditor de cuentas de la Sociedad, y si ésta no estuviera obligada a la verificación de cuentas anuales, e! Auditor que, a solicitud de cualquier interesado, nombre el Registrador Mercantil del domicilio social.

No se aplicará el presente artículo a las adquisiciones realizadas por el cónyuge, los ascendientes o los descendientes.

Artículo 10°._ Las Acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la Sociedad, debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las Acciones con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como los derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas regularmente constituidas.

La Sociedad solo reputará Accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

Cualquier Accionista que lo solicite podrá examinar el Libro Registro de Acciones Nominativas.

La Sociedad solo podrá rectificar las inscripciones que reputen falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de preceder en tal sentido y estos no hayan manifestado su oposición durante los treinta días siguientes a la notificación.

Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos de las Acciones Nominativas, el Accionista tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre.

Artículo 11°._ Las Acciones son indivisibles. Los copropietarios de una Acción responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de Accionista y habrán de designar una sola persona que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condición de Socio. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las Acciones.

Artículo 12°._ En el caso de usufructo de Acciones, la cualidad de Socio, reside en el nudo propietario.

Las demás relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario y el restante contenido del usufructo, respecto a la Sociedad, se regirán por el título constitutivo de este derecho, notificado a la Sociedad, para su inscripción en el Libro Registro. En su defecto de regirá e! usufructo por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas y en lo no previsto en ésta por la Ley Civil aplicable.

Artículo 13°._ En caso de prenda o embargo de Acciones se observará lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 6°._ Las Acciones se representan por medio de títulos que podrán ser unitarios o múltiples. El título de cada Acción contendrá necesariamente las mediciones señaladas como mínimas en la Ley y en especial, las limitaciones a su transmisibilidad que se establecen en estos Estatutos, e irán firmadas por un Administrador cuya firma podrá figurar impresa mediante reproducción mecánica, cumpliéndose lo dispuesto en la Ley.

Artículo 7°._ La Acción confiere a su titular legítimo la condición de Socio, e implica para este e! pleno y total acatamiento de los dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los Organos Rectores de la Sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y la Ley.

Artículo 8°._ En toda transmisión de Acciones por actos intervivos a título oneroso a cualquier persona que no sea Accionista de la Sociedad se observarán los siguientes requisitos:

El Accionista que se proponga transmitir sus Acciones o alguna de ellas, deberá comunicado por escrito, indicando su numeración, precio y comprador con indicación de su domicilio, al Organo de Administración, quien a su vez, en el plazo de treinta días deberá comunicado a todos y cada uno del os demás Accionistas en su domicilio.

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación a los Accionistas y si fueren varios los que ejercitaren tal derecho, se distribuirá entre ellos a prorrata de las Acciones que posean, atribuyéndose en su caso los excedentes de la división al optante titular de mayor número de Acciones.

Transcurrido dicho plazo, la Sociedad podrá optar, dentro de un nuevo plazo de treinta días a contar desde la extinción del anterior entre permitir la transmisión proyectada o adquirir las Acciones para sí, en la forma legalmente permitida.

Finalizado este último plazo, sin que por los Socios ni por la Sociedad se haya hecho uso del derecho de preferente adquisición, e! Accionista quedará libre para transmitir sus Acciones a la persona y en las condiciones que comunicó al Organo de Administración, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del último plazo indicado.

Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente, el precio de compra, en caso de discrepancia será el que designen los Auditores de la Sociedad y si esta no estuviese obligada a verificar sus cuentas, por e! Auditor designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el Registrador Mercantil de! domicilio social.

La Sociedad no reconocerá ninguna transmisión intervivos de Acciones que no se sujete a las normas establecidas en este Artículo, ya sea voluntaria, ya Iitigiosa o por apremio, observándose en estos dos últimos casos lo que determina el Artículo siguiente.

Artículo 9°._ El mismo derecho de adquisición preferente tendrá lugar en el caso de transmisión mortis causa de las Acciones o a título gratuito o lucrativo. Los herederos o legatarios y, en su caso los donatarios, comunicarán la adquisición al Organo de Administración, aplicándose a partir de ese momento las reglas del Artículo anterior en cuanto a plazos de ejercicio del derecho, transcurridos dichos plazos sin que los Accionistas ni la Sociedad hayan manifestado su propósito de adquirir, se procederá a la oportuna inscripción de la transmisión en e! Libro de Acciones.

Idéntico régimen se aplicará en caso de adquisición en procedimiento judicial o administrativo de ejecución, iniciándose el cómputo de los plazos desde el momento en que el rematante o adjudicatario comunique la adquisición al Organo de Administración. En los supuestos del presente Artículo, para rechazar la inscripción de la transmisión en el Libro Registro de Acciones Nominativas, la Sociedad deberá presentar al oferente uno o varios adquirentes de las Acciones, que habrán de ser los Accionistas que hayan manifestado su propósito de adquirir, o en su defecto, ofrecerse a adquiridas ella misma, por su valor real en e! momento en que se solicitó la inscripción, entendiéndose por tal el que determine el Auditor de cuentas de la Sociedad, y si ésta no estuviera obligada a la verificación de cuentas anuales, e! Auditor que, a solicitud de cualquier interesado, nombre el Registrador Mercantil del domicilio social.

No se aplicará e! presente artículo a las adquisiciones realizadas por el cónyuge, los ascendientes o los descendientes.

Artículo 10°._ Las Acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la Sociedad, debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las Acciones con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como los derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas regularmente constituidas.

La Sociedad solo reputará Accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

Cualquier Accionista que lo solicite podrá examinar el Libro Registro de Acciones Nominativas.

La Sociedad solo podrá rectificar las inscripciones que reputen falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de preceder en tal sentido y estos no hayan manifestado su oposición durante los treinta días siguientes a la notificación.

Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos de las Acciones Nominativas, el Accionista tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre.

Artículo 11°._ Las Acciones son indivisibles. Los copropietarios de una Acción responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de Accionista y habrán de designar una sola persona que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condición de Socio. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las Acciones.

Artículo 12°._ En el caso de usufructo de Acciones, la cualidad de Socio, reside en el nudo propietario.

Las demás relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario y el restante contenido del usufructo, respecto a la Sociedad, se regirán por el título constitutivo de este derecho, notificado a la Sociedad, para su inscripción en el Libro Registro. En su defecto de regirá el usufructo por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas y en lo no previsto en ésta por la Ley Civil aplicable.

Artículo 13°._ En caso de prenda o embargo de Acciones se observará lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.






--
Publicado por Vredondof para SOCIETARIOS , ESTATUTOS y NORMAS el 3/24/2008 07:32:00 PM

ARCHIVO


+VISTAS

VARIOS

AUMENTAR FUENTE DISMINUIR

Free Web Site Counter