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Uno de los puntos que vamos a pedir se incluyan en le orden del dia es :
- PETICION DE UNA AUDITORIA(3).
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PEDIREMOS la asistencia de NOTARIO (2) a la Junta General .
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Mas adelante necesitaremos TODOS LOS VOTOS QUE PODAMOS PARA ASISTIR A LA JUNTA GENERAL.
Somos partidarios de que el consejo de Administracion siga , entre otras cosas , PORQUE NADIE QUIERE SERLO.
Ojala encontremos alguien que quiera entrar en el consejo (con que con los votos que tenemos pensamos que no tendriamos ningun problema en sacarlo).
Sabemos que el Presidente ya esta llamando a los socios , pidiendoles su delagacion de voto.
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Los otros puntos a pedir inclusion en el Orden del Dia estan por definir y seran elegidos de las aportaciones que haga cada uno.
Los comentarios , aportaciones etc etc se me pueden enviar por correo electronico a
victorinoredondo@gmail.com
o bien dejarlos en un sobre cerrado en la casa Club a mi atencion.
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2º) NECESITAMOS socios que quieran participar en el Grupo Junta General, ( a partir de ahora GJG) este grupo es solamente para la preparacion de la Junta General y con ello SOLO SE COMPROMETEN ( que no es poco) a
A)Tomar las decisiones de lo que se va a incluir en el orden del dia de la Junta General y/o en ruegos y preguntas.
B) Participar en los gastos (4) que tenga este comite de GESTION GJG con la preparacion de la susodicha Junta General.
B) Participar en los gastos (4) que tenga este comite de GESTION GJG con la preparacion de la susodicha Junta General.
Quiere esto decir que esta COLABORACION no conlleva el estar obligado a pertenecer al consejo o alguna otra obligacion.
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Veremos mas adelante la posibilidad de tener una o varias reuniones en la casa club para poder hablar ( esto seria lo mejor).
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El dar al GJG la delegacion de voto no obliga NADA , ni a pertenecer al GJG ni a estar en el Consejo de Administracion, ni siquiera acudir a la junta General.
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NOTAS
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1) *MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LSA Y EN LA LSRL POR LA LEY 19/2005 DE 14 DE NOVIEMBRE SOBRE LA SOCIEDAD ANONIMA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA
2) Artículo 114 Acta notarial.
3) La ley de Sociedades Anónimas establece que deberán ser auditadas las cuentas anuales y el informe de gestión de estas sociedades cuando:
4) Es posible que se originen unos gastos minimos , ya que pretendemos enviar una carta por correo a cada socio. Tambien es posible que tengamos que hacer alguna consulta a ABOGADOS (yo no soy abogado y lo que escribo es fruto de mi experiencia y lo que "brujuleo" por internet) .
La sociedad tienen un tema FISCAL muy delicado que a lo mejor habia que consultar.
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1) *MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LSA Y EN LA LSRL POR LA LEY 19/2005 DE 14 DE NOVIEMBRE SOBRE LA SOCIEDAD ANONIMA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA
IV. CONVOCATORIA DE LA JUNTA
El artículo 97 LSA derogado establecía que la junta general debía ser convocada mediante anuncio publicado en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
Este artículo se ha modificado para cumplir con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CEE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE).
En efecto, en ese artículo del Reglamento se impone que los accionistas que posean, en conjunto como mínimo un 10 por ciento del capital suscrito de una SE "podrán solicitar la inclusión de uno o más nuevos puntos en el orden del día de la junta general". Pero impuesta esta norma se deja a la legislación nacional del Estado miembro la fijación de los procedimientos y plazos aplicables a esa solicitud de ampliación del orden del día.
Dado que en el régimen derogado el plazo para la convocatoria de la junta era de 15 días antes de la fecha prevista para la celebración de la misma, era muy difícil incluir la posibilidad de la ampliación del orden del día a petición de los accionistas minoritarios con unos plazos realmente practicables.
Por ello, en la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles elaborado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación se incluyó el texto de un precepto (art. 83. Contenido de la convocatoria) que ha sido prácticamente incorporado en el nuevo art. 97 LSA.
De acuerdo con la nueva regulación, la junta general debe convocarse mediante anuncio publicado en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. Es decir, que el plazo para la convocatoria de la junta pasa a ser como mínimo de un mes en lugar del plazo de quince días que regía anteriormente.
Al ampliarse el plazo entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la junta, se prevé que los accionistas que representen al menos el 5 por ciento del capital social puedan solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
Obsérvese que el art. 56 del Reglamento comunitario sobre la SE prevé que los Estados miembros pueden fijar un porcentaje inferior al 10 por ciento para otorgar el derecho a esa minoría de pedir la ampliación del orden del día de la convocatoria. Y eso es lo que ha hecho el legislador español, al atribuir el derecho a exigir la ampliación del orden del día a una minoría que represente el 5 por ciento del capital social.
El ejercicio de ese derecho a pedir el complemento de la convocatoria debe hacerse mediante notificación fehaciente que ha de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria y ese complemento debe publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
Así pues, la secuencia de plazos fijados para la convocatoria de la junta general es la siguiente:
- Plazo mínimo de un mes entre la publicación de la convocatoria y la fecha fijada para la junta.
- Plazo de cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria para que los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social puedan solicitar que se publique un complemento a la convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. Ese plazo de cinco días es para que la solicitud de los accionistas minoritarios se reciba mediante notificación fehaciente en el domicilio social.
- El complemento de la convocatoria que se hubiere solicitado deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
La sanción por no publicar el complemento de la convocatoria oportunamente solicitado es muy importante, puesto que la falta de publicación de ese complemento en el plazo legalmente fijado es causa de nulidad de la junta.
--------------------------------------------El artículo 97 LSA derogado establecía que la junta general debía ser convocada mediante anuncio publicado en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
Este artículo se ha modificado para cumplir con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CEE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE).
En efecto, en ese artículo del Reglamento se impone que los accionistas que posean, en conjunto como mínimo un 10 por ciento del capital suscrito de una SE "podrán solicitar la inclusión de uno o más nuevos puntos en el orden del día de la junta general". Pero impuesta esta norma se deja a la legislación nacional del Estado miembro la fijación de los procedimientos y plazos aplicables a esa solicitud de ampliación del orden del día.
Dado que en el régimen derogado el plazo para la convocatoria de la junta era de 15 días antes de la fecha prevista para la celebración de la misma, era muy difícil incluir la posibilidad de la ampliación del orden del día a petición de los accionistas minoritarios con unos plazos realmente practicables.
Por ello, en la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles elaborado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación se incluyó el texto de un precepto (art. 83. Contenido de la convocatoria) que ha sido prácticamente incorporado en el nuevo art. 97 LSA.
De acuerdo con la nueva regulación, la junta general debe convocarse mediante anuncio publicado en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. Es decir, que el plazo para la convocatoria de la junta pasa a ser como mínimo de un mes en lugar del plazo de quince días que regía anteriormente.
Al ampliarse el plazo entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la junta, se prevé que los accionistas que representen al menos el 5 por ciento del capital social puedan solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
Obsérvese que el art. 56 del Reglamento comunitario sobre la SE prevé que los Estados miembros pueden fijar un porcentaje inferior al 10 por ciento para otorgar el derecho a esa minoría de pedir la ampliación del orden del día de la convocatoria. Y eso es lo que ha hecho el legislador español, al atribuir el derecho a exigir la ampliación del orden del día a una minoría que represente el 5 por ciento del capital social.
El ejercicio de ese derecho a pedir el complemento de la convocatoria debe hacerse mediante notificación fehaciente que ha de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria y ese complemento debe publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
Así pues, la secuencia de plazos fijados para la convocatoria de la junta general es la siguiente:
- Plazo mínimo de un mes entre la publicación de la convocatoria y la fecha fijada para la junta.
- Plazo de cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria para que los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social puedan solicitar que se publique un complemento a la convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. Ese plazo de cinco días es para que la solicitud de los accionistas minoritarios se reciba mediante notificación fehaciente en el domicilio social.
- El complemento de la convocatoria que se hubiere solicitado deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
La sanción por no publicar el complemento de la convocatoria oportunamente solicitado es muy importante, puesto que la falta de publicación de ese complemento en el plazo legalmente fijado es causa de nulidad de la junta.
2) Artículo 114 Acta notarial.
1. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.
Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.
2. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta.
--------------------------------------------Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.
2. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta.
3) La ley de Sociedades Anónimas establece que deberán ser auditadas las cuentas anuales y el informe de gestión de estas sociedades cuando:
- No puedan presentar balance abreviado
- Así lo soliciten los accionistas que representen al menos al 5% del capital social
--------------------------------------------- Así lo soliciten los accionistas que representen al menos al 5% del capital social
4) Es posible que se originen unos gastos minimos , ya que pretendemos enviar una carta por correo a cada socio. Tambien es posible que tengamos que hacer alguna consulta a ABOGADOS (yo no soy abogado y lo que escribo es fruto de mi experiencia y lo que "brujuleo" por internet) .
La sociedad tienen un tema FISCAL muy delicado que a lo mejor habia que consultar.
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Publicado por Vredondof para JG07 el 4/05/2008 07:29:00 PM